Considerando:
19) Que el beneficiario del presente hábeas corpus, Mayor Jorge Horacio Granada, fue arrestado en virtud de lo dispuesto en los decretos 2049 y 2070/85, dictados ambos con base en las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo durante el estado de sitio por el art. 23 de la Constitución Nacional. Fundados en las prescripciones del art. 40, incs.
19 y 29, de la ley 23.098, los defensores del Mayor Granada cuestionaron. en 12 y 2? instancias, la legitimidad de la declaración del estado de sitio y la razonabilidad de la orden de arresto que lo afecta. En 1° instancia fue acogido el segundo de los planteos mencionados, en tanto que ambos fueron rechazados por el a quo, contra cuya sentencia se ha entablado el presente recurso extraordinario que ha sido bien conccdido dado el carácter de los agravios que se plantean.
29) Que las disposiciones contenidas en el art. 4? de la ley 23.098, referentes a las facultades de control que se reconocen a los jueces, respecto de las limitaciones a la libertad de las personas que imponga el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio, deben ser interpretadas a la luz de las pautas elaboradas cn la jurisprudencia de la Cortc sobre los alcances del art. 23 de la Constitución Nacional.
3) Que ello es así, en virtud de la regla hermenéutica según la cual la ley ha de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y de los propósitos que la animan, a fin de lograr su armonía con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente, del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 285:60 ; 292:211 ; 296:22 ; 302:1209 y 1284, cntre otros).
4) Que, a los fines de resolver el presente caso, es preciso determinar el sentido del mencionado art. 4? de la ley 23.098, en tanto esintuye que el procedimiento de hábeas corpus, en supuestos en que la libertad del beneficiario esté restringida a raíz del estado de sitio, podrá tender a comprobar:
1) La legitimidad de la declaración del estado de sitio.
2) La correlación entre la orden de privación de la bertad y la situación que dio origen al estado de sitio.
5) Que. en lo concerniente al primero de estos puntos, no cabe cntender que haya sido intención del legislador apartarse de la reitera
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2305
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