Se justifica la detención como una medida tendiente a garantizar la vigencia del orden jurídico y defender a "la sociedad amenazada por un estado generalizado de perturbación de la tranquilidad pública, en grado tal de unidad y de concertación que exigen proteger el orden constitucional y la vida democrática".
Por otra parte, en el decreto 2070/85 se afirma claramente que la actitud de las personas incluidas en él atenta contra los propósitos de consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos > preservar los permanentes intereses de la República. (El subrayado me pertenece).
Como lo he puntualizado anteriormente, discernir si estas motivaciones son o no irrazonables, requiere la consideración de la medida que se cuestiona dentro del contexto en que fue adoptada.
Pienso, que resultaría demasiado ingenuo en nuestra época seguir ercyendo que el quicbre de las instituciones obedece a una decis'ó1 casual, repentina, inesperada. Por el contrario, parece evidente que 1a'es .. quebrantamientos se gestan a través de un cuidadoso proceso para el cual se cuenta ya con un verdadero "Know how", desarrollado y enriquecido a través de una larga práctica.
Esta moderna tecnología no admite decisiones casuales ni espontáneas, sino perfectamente planificadas y que inician el proceso con el trabajo paciente de grupos, generalmente alejados del favor poular, que se dedican sistemáticamente a socavar lentamente el prestigio del sistema democrático. :
Los atentados que son de dominio público y que, para dar un ejemplo, en un solc día provocaron la evacuación de setenta y seis mil estudiantes, no parecen responder a la acción individual y aislada de algún desequilibrado, sino a la obra perfectamente concertada de un grupo que procura crear un clima psicológico de inseguridad y la senseción de que el sistema democrático resulta incapaz de brindar a la población las garantías mínimas que requiere una convivencia civilizada.
Cabe destacar, como dato corroborante, que el explosivo utilizado en los atentados, trotyl, no es fácilmente accesible al público, como tampoco lo son los conocimientos para utilizarlo, todo lo cual revela también una capacidad económica y técnica que no es ordinaria.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2302
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