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Fallos: 307:2299 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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con la finalidad de defenderla, y, en este sentido, no sólo tiene el derecho de tratar de conjurar la amenaza que se cierne sobre el orden constitucional sino que tiene la obligación, el deber inexcusable, de ejercer las atribuciones que éste le brinda. Es más, una omisión en esta matoria podría configurar un mal desempeño del cargo que lo haría caer cn las previsiones del art. 45 de la Ley Fundamental.

Por csa misma razón los criterios para decidir si corresponde o no ejercer dichas atribuciones respecto de determinada persona entran dentro de la órbita de las facultades discrecionales del Presidente de la Nación.

El uso del término "discrecional" en forma directa, sin reticencias, no significa negar la posibilidad de un control de razonabilidad por parte del Poder Judicial sino afirmar que éste debe ser ejercido —anulando el acto— sólo cuando el campo de la discrecionalidad es excedido para caer en el de la arbitrariedad.

Si nos atenemos al uso empleado por nuestros tribunales, comprobaremos que, aun cuando resulta imposible, y quizás también inconvemiente, eliminar totalmente su vaguédad, In expresión "control de razonabilidad" tiene un significado mucho más preciso de lo que parcee a primera vista y, advertiremos, además, que a través de ella se hace reforencia a una herramienta conceptual indispensable para la aplicación del ordenamiento jurídico.

Habida cuenta de que pretender formular una definición parece conducimos necesariamente a una vía estéril y que, por otra parte, prestigiosos autores han intentado ya acotar su significado enumerando los diversos criterios de uso aplicados por los tribunales, me limitaré a poner de relieve que, cada vez que los tribunales en general y la Corte, en particular, han utilizado la referida expresión, se han culdado de destacar que con ello no pretendían sostener que los jueces se encuentren facultados para sustituir las apreciaciones de los otros-poderes s0bre cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, y que la actitud opuesta implicaría alterar el sistema de división y complementación de poderes que establece la Constitución.

Es posible verificar también que, cada vez que se invocó esa expresión para dejar sin efecto actos de otros poderes, se entendió que

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2299

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