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Fallos: 307:2310 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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puedan converger con la reglamentación legislativa de las facultades del ejecutivo durante los casos de conmoción interior o ataque exterior.

La institución del estado de sitio en su forma clásica no merece estos reproches, si se respetan su naturaleza y propósitos. En su marco adquiere significado razonable la afirmación, efectuada en Fallos: 54:

484, de que el estado de sitio importa la autorización de arrestar sin causa legal u ordinaria o intervención de juez competente (pág. 495).

79) Que, por otra parte, el arresto del Mayor Granada, beneficiarío de este hábeas corpus, no puede estimarse carente de motivación uscrtiva acerca de la relación entre tal arresto y las causas del estado de sitio (doctrina de la sentencia dictada ¿7 re: "Garibotto, Estela Cristina s/recurso de hábeas corpus". G.54.XVIII, del 4 de enero de 1979).

Cabe señalar, en cuanto al punto concierne, que si bien la restricción a la libertad que el interesado sufre actualmente emana del deereto 2069/85, que estableció el estado de sitio y del NY 2070/85 que dispuso su detención en virtud de las facultades propias del Poder Ejecutivo, tampoco cabe olvidar que el decreto 2049/85, al cual se remite como necesario antecedente el decreto 2069/85, expresa de manera inequívoca que se dispone el arresto de quienes se habrían concertado para atentar contra el orden constitucional y entre los sujetos de la orden de arresto figura el Mayor Granada.

$9) Que, en otro orden de ideas, no cabe duda de que el decreto 2049/85 puede ser invocado como norma vigente, pues con arreglo a los considerandos del decreto 2070/85 resulta que, ante la discusión ocasionada sobre la validez del primero, fue propósito del segundo ratificarlo o perfeccionarlo lo cual, con arreglo a la doctrina de Fallos:

23:257 . disipa toda duda acerca de su validez y vigencia actuales en cuanto integrativo del complejo de normas que constituyen los decretos 2069 y 2070/85.

99) Que en cuanto a la cuestión suscitada por el decreto 2049/85 relativa a determinar si la suspensión de garantías puede limitarsc a una sola de ellas, conviene transcribir uno de los párrafos del voto del que fuera Presidente de esta Corte, Alfredo Orgaz, en el caso de Fallos:

243:504 . Allí dijo: "...Con respecto a la conexión del estado de si

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2310

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