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Fallos: 307:2301 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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nabilidad impone el juez la obligación de apreciar, en cada caso parecular, todo el contexto en el que fue adoptada la decisión cuestionada y evaluar, entre otras cosas, la importancia del peligro potencial para la estabilidad de las instituciones que la declaración del estado de sitio pretende conjurar, y la magnitud o severidad de las restricciones a los derechos individuales que importen las medidas adoptadas, recordando siempre que el poder real de los tribunales reside básicamente en el prestigio que conquisten a través de la sabiduría, prudencia y responsabilidad de sus decisiones.

n Sentada esta doctrina interpretativa sobre el art. 4, inc. 2, de la ley 23.098. corresponde pasar a considerar el agravio del apelante según el cual cl auto de detención carecería de toda motivación razonable. :

Cabe apuntar, al respecto, que el informe de fs. 25, remite a los fundamentos de los decretos 2069 y 2070/85, el primero de los cuales, a su vez, hace referencia a la situación que se trató de conjurar con el dictado del decreto 2049/85.

En los considerandos de esta última norma se afirma que la paz y la tranquilidad pública se han visto perturbadas por el accionar de sectores minoritarios, tendiente a crear un clima de desconfianza en los organismos del Estado.

Se describe ese accionar como consistente en llamadas anónimas que alertan sobre peligros inminentes, amenazas a personas determinadas, colocación de artefactos explosivos y se advierte que a través de ello se pretende fomentar una dicotomía entre las Fuerzas Armadas y la civilidad, en un momento en que ambas están realizando un esfuerzo común para consolidar definitivamente el régimen institucional y pluralista de la democracia. :

Se agrega también que se ha detectado la existencia de un grupo de personas que actúa coordinadamente con un propósito de violencia contra las instituciones democráticas y el pueblo y que existen graves presunciones de que las personas cuyo arresto se ordena se encontra¡tan vinculadas a los hechos mencionados. (El subrayado me pertenece).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2301

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