competencia del órgano que lo establece, y lo que hacc a la validez constitucional de la disposición..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 23? reunión, 15? sesión ordinaria, 19 de septiembre de 1984, pág. 2033).
El juicio de legitimidad al que remite el art. 4? de la citada ley 23.098 no ha de versar, pues, sobre las características de la situación en la cual se proclama el estado de sitio, sino sobre otros elementos que son realmente referibles al concepto de legitimidad.
Este concepto fue ya utilizado en el dictamen del Procurador G=neral de Fallos: 279:193 , diferenciándolo del de razonabilidad, aunque con relación al alcance de las atribuciones que el estado de sitio confiere al Presidente. Este es el sentido de dicho dictamen cuando alude a los supuestos en que cl Poder Ejecutivo superara las barreras del art.
23, aplicando una pena, o negando el derecho de optar por salir del territorio argentino, o arrestando a un miembro del Congreso, o delegando la facultad de detener a funcionarios inferiores.
Luego de tales ejemplos se concluye en ese mismo dictamen:
"Se trata, pues, de cuestiones que se resuelven mediante la determinación del ámbito dentro del cual es aplicable el art. 23 de la Constitución, con arreglo a su texto y espíritu, y a su vinculación sistemática con el restante articulado de aquélla..." (pág. 195).
Pero, dado el texto del art. 49 de la ley 23.098, lo que interesa es la legitimidad del acto mismo de declaración del estado de sitio. Esto es, excluido al examen de fondo —o sea el atinente a la apreciación de los hechos determinantes del acto—, resta el juicio que concierne a los requisitos de competencia y de forma en cel cual queda incluido lo relativo no sólo a las modalidades extrínsecas de la ley o el decreto declarativos del estado de sitio, sino también a posibles requisitos sobre el contenido necesario del acto, como lo son el plazo expreso y la determinación del lugar, puntos estos últimos reiteradamente considerados en la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 236:632 : 247:708 : 248:529 :
6) Que, sentado lo anterior, la siguiente cuestión a considerar es la del sentido del inciso 22, del ya mentado art. 49 de la ley 23.098.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2307
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