Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:2300 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

éstos habían cometido algún tipo de exceso, desbordando los límites de sus facultades, regladas o discrecionales, para ejercerla en forma caprichosa, arbitraria o con fines discriminatorios o persecutorios.

El control de razonabilidad parece vincularse entonces con la misión anteriormente enunciada de custodiar la vigencia de los principios jurídicos básicos. y permanentes, entre los que, se encuentra el desconocimiento de poderes omnimodos. Constituye uno de los recursos tendientes a evitar que las personas queden sometidas a un gobierno que entronice la arbitrariedad y del que, como lo ha dicho la Corte, "sólo cabe esperar la anarquía o la tiranía, con sus ominiosos, multiformes y esencialmente imprevisibles excesos represivos" (Fallos: 248:291 ).

Estc es, a mi juicio, el alcance con que debe entenderse cl art. 49, inc. 29, de la ley 23.098 y éste es también el significado que ha querido atribuirle el legislador, según se desprende del informe que acomrañó al proyecto de ley, en cuanto expresa que el decreto que ordena la priveción . de libertad "debe guardar razonable relación con la autorización legal de que emana" para agregar más adelante: "Cuando el decreto que ordena la detención no guarda correlación con la declaración que lo autoriza, los jueces pueden y deben amparar al habitante por él afectado. lo que en idioma constitucional se ha dado en llamar control de razonabilidad". :

Considero pues, que la autorización a los jueces para comprobar la correlación entre la orden de detención y la situzción que dio origen ai estado de sitio se refiere a la posibilidad de que la facultad del art.

23, en vez.de ser aplicada para afrontar un ataque exterior o una conmoción interior, fuera usada respondiendo a móviles personales, discriminatorios o persecutorios o que, por otras circunstancias concretamente referidas al caso, la orden de arresto aparezca como claramente irrazonable o arbitraria.

Los alcances de este control variarán según las condiciones de cada caso a analizar. No me parece prudente en este aspecto que nos aferremos a un catálogo cerrado que, sin duda, al cabo de un corto tiempo será desbordado por la realidad.

Considero oportuno, en cambio, destacar, con especial referencia al tema que cs materia de estos autos, que el control judicial de razo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 758 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos