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Fallos: 307:2309 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Pero el autor invocado pone el acento, en el párrafo aludido, en que la privación de la libertad sea por tiempo corto y limitado. Precisamente, en la limitación temporal de la suspensión de la libertad personal que importa el estado de sitio, se halla el punto de equilibrio entre la salvaguardia del orden constitucional buscada mediante el remedio excepcional previsto por el art. 23 y la exclusión de las facultades extraordinarias que condena el art. 29 de la Ley Fundamental.

En este sentido, en la sentencia del juez federal de San Juan, que hizo suya la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 11:423 , se declaré que las facultades del estado de sitio se diferencian de las facultudes extraordinarias porque aunque dependan en su ejercicio de la discreción y juicio propio del poder autorizado para cjercerlas, llevan consigo limitaciones de tiempo y objeto (págs. 427/428; v. también Fallos:

54:432 . pág. 455).

Tal es la innegable doctrina constitucional sentada con la firma de algunos de los autores de nuestra Carta Magna y que debe ser reafirmada por la existencia de precedentes más recientes que, a partir de Fallos: 236:632 , no insisten en el requisito concerniente al plazo que «debe contener la declaración del estado de sitio.

Dicho plazo resulta condición de validez del acto de suspensión de las garantías y, además, debe ser breve. Téngase en cuenta al respecto que, aun cuando las condiciones que dicron lugar a la declaración del estado de sitio se mantuviesen en el tiempo, la fijación de un corto lapso a la vigencia de aquél obliga a los poderes ejecutivo y legislativo a la discusión periódica de la medida, lo cual se compadece con los sanos principios que deben imperar en un gobierno republicano y repre«entativo.

La extensión indefinida del estado de sitio demostraría, en realidad, que ha caducado el imperio de la Constitución que con él se quería defender. Si una democracia se ve enfrentada a modos de ataque duraderos y peligrosos, no es válido ni justo someter indefinidamente al juicio discrecional del poder administrativo a la más preciada de las libertades. Si se diere ese supuesto, habría que recurrir a la formulación de normas penales y procesales que importen un ejercicio especialmente acentuado de las facultades de policía de emergencia y que

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2309

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