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Fallos: 307:2037 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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mario previo frente a una falta grave que debía ser probada con Es garantía del debido proceso, así como el derecho a ser rincorporaf! 0 en caso, indemnizada, pertenecía a su patrimonio y, por ende, "O pudo ser derogada sín violar el artículo 17 de la Consitución Nacionab balvo que se establecieran condiciones más favorables al trabajador.

supuesto que no es del caso. Con argumentos semejantes ataca la ley citada por su retroactividad, en la medida que desconoce derechos me cidos durante la vigencia de la ley anterior, en violación a lo dispuesto por el artículo tercero del Código Civil.

1v Cabe recordar que una cuestión análoga a la presente fue resuelta por V.E. en autos D.420, L.XIX, "Dellutri, Carlos Salvador c/Banco de la Provinc: ja de Santa Cruz s/laboral", el 4 de diciembre de 1984.

En él, no obstante plantearse la inconstitucionalidad de una ley local, se requería, como en estos antos, el reconocimiento de la estabilidad consagrado" por el derogado estatuto panicular de los empleados bancarios v el personal de seguros.

v Creo necesario señalar que en aquella causa se analizó, en primer iémmino si, derogado cl régimen establecido por la ley 12.637 —relormada por la ley 18.598— mediante el dictado de la ley local 1401 análoga a la ley nacional 22.425—, pudo el actor ampararse en aquél para aplicar sus normas a las consecuencias de la decisión rescisofia adoptada por su -ontraria luego de la abrogación de esc régimen. En otros términos, si el accioname tenía un derecho adquirido a la estabilidad en su empleo que tomaría inconstitucional la ley que lo afecta.

Sobre el punto, el dictamen de esta Procuración General, que V.E. compartió por ajustarse a las constancias de autos y a la jurisprudencia del Tribunal. consideró que el contenido de la ley impugPoda - sustancialmente idéntica a la normativa de la ley 22.425 aquí atacada—, ubicaba a relaciones de trabajo como las invocadas dentro del Régimen del Contrato de Trabajo sancionado por la ley 20.744, modificado por la ley 21.297 (to. por decreto 390/76) con expresa declaración de su contenido de orden público.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2037

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