DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
L] Contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Cámara Primera del Trabajo de la Provincia de Córdoba interpuso la parte actora recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 122 en los términos que allí se indican.
Estimo que el remedio federal es formalmente procedente en tanto se cuestiona la validez de una ley nacional bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y la decisión ha sido favorable a aquélla.
H El tribunal a quo rechazó la demanda incoada por el actor en cuanto pretendía la declaración de inconstitucionalidad formulada respecto de la ley 22.475 y consideró que el accionante carecía de un derecho adquirido a la protección conferida por la ley 18.598. Con la distinción entre situaciones jurídicas abstractas y concretas y su Corre'ación con los derechos adquiridos y las meras expectativas afirmó que la actora, contratada bajo cl imperio de la ley anterior, fue despedida, vigente una nueva disposición. Así, el derecho concreto que pretende hacer valer en esta causa tiene su génesis en el distracto que, antes de producirse, era una mera expectativa sin efecto alguno. Por ello, entiende que la ley 22.425 no atenta contra derechos adquiridos en el patrimonio de la accionante sino que altera aleatorios efectos futuros que en el caso se produjeron. Decidió, finalmente, que la ley impugnada no resulta por ello violatoria de la garantía consagrada por el arúculo 17 de la Constitución Nacional.
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La impugnante sostiene, en cambio, que el régimen vigente al tiempo de la celebración y parte de la vigencia del contrato que unió a las partes consagraba derechos adquiridos que no debieron ser desconocidos por ninguna causa | motivo, ya que la estabilidad, y el su
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2036
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