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Fallos: 307:2039 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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determinado régimen en el momento en que su principal pretendiese resolver el contrato, circunstancia que ocurre con posterioridad a la derogación de aquel régimen.

En consecuencia, estimo que en el sub iudice la supresión de normas de excepción como las previstas en el estatuto del personal de bancos y seguros y la aplicación, en su reemplazo, de los contenidos de la ley general de contrato de trabajo para el supuesto de resolución de la relación laboral, no afecta el derecho de propiedad invocado, por lo cual opino que debe confirmarse la sentencia atacada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 26 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "López, Esther Norma c/La Unica Coop. de Seguros Ltda. s/demanda".

Considerando:

Que la Cámara Primera del Trabajo de Córdoba, rechazó la demanda por la cual el actor reclamaba que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 22.425, la que, entendió, desconocía derechos adquiridos, en tanto, la relación laboral se había formalizado y desarrollado parcialmente durante la vigencia de la ley 18.598. Contra dicha sentencia, la vencida dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 122, cl que resulta procedente en virtud de configurarse en el sub lite la cuestión federal que contempla el inc. 19, del art. 14, de la ley 483.

Que esta Corte comparte y da por reproducidos los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen —que se ajustan a las constancias de la causa y a los precedentes del Tribunal sobre el punto— y conforme a los cuales cabe concluir que la supresión de normas de excepción como las previstas en el estatuto del personal de bancos y seguros, y la aplicación, en su reemplazo, de los contenidos de la ley general de contrato de trabajo para el supuesto del despido, no afecta el derecho de propiedad que invoca la apelante para fundar la inconstitucionalidad de la ley 22.425.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2039

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