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Fallos: 307:1959 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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En mi opinión, la protesta no debe tener acogida favorable.

Ello, en razón de la doctrina sentada por la Corte en el sentido de que no sustenta el remedio federal el invocado apartamiento por parte del a quo de lo dispuesto por una sentencia de la Cámara en pleno (Fallos: 254:420 ; 256:80 ; 264:13 , 21 y 158; 271:116 ; 298:429 ) y que lo atinente al reajuste por depreciación de la moneda tampoco puede reverse por la vía extraordinaria, como principio, del que no cabe apartarse si el a quo arribó a su conclusión por acatamiento a la doctrina de su mayoría y a lo dispuesto en normas de naturaleza procesal aplicadas al caso sin exceder lo que es propio de los jueces de la causa (Fallos: 297:73 ).

Cabe agregar que, en el sub lite, no se advierten razones suficientes para apartar tales principios, máxime cuando la solución adoptada por el tribunal a quo es coincidente con lo resuclto por la Corte en supuesto análogo (Fallos: 303:375 ).

Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar esta queja.

Buenos Aires, 12 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, 10 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Casa Natalio S.C.A. c/Glaubach, Roberto A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocatoria de la dictada en primera instancia, que no hizo lugar a la actualización monetaria del importe de la condena, la actora dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la presente queja.

29) Que la apelante sostiene que la resolución del a quo es arbitraria y lesiona los derechos constitucional les de propiedad, de igualdad ante la ley y de la defensa en juicio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1959

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