FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Omar Norberto Vázquez en la causa Ayala Torres, M. B. c/Anzel, M. A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la resolución de primera instancia, declaró la nulidad de la subasta pública, el adquirente del inmueble dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
Que los agravios del apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos esta Corte comparte y a ellos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente cl recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ATILIO ENRIQUE BANDIERI
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inevistencia de otras vías.
Existiendo úóbices a la procedencia de la demanda de amparo derivados de lo dispuesto en el art. 2. ines. a) y db de la ley 16.986, existe cuestión federal suficiente en el caso ¿n que el a quo ha impuesto a ENTel una obligación —notificar al actor cada nueva instalación de una línea telefónica en las centrales que corresponden a su domicilio— cuyo cumplimiento —evaluado a la luz de la gran cantidad de solicitudes de líneas telefónicas insatisechas— podría llegar u comprometer la regularidad en la prestación del servicio.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1953
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