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Fallos: 307:1954 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de antoridades públicas. Principios venerales.

El amparo" no tiene por finalidad obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales previstos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que con él s: procura, ni resulta apto para autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida, alterando el normal juego de las instituciones gentes.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios venerales, La lev de amparo, no obstante no ser excluyente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, descarta aquellas que son complejas o de difícil comprobación y que, por tanto, requieren un aporte mayor de elementos de ¡vicio que los que pueden producirse en el procedimiento previsto en la ley 16.986, Ello ocurre en el caso en que, para evaluar la legitimidad de las instalaciones efectuadas en virtud de "órdenes especiales autorizadas" por el Secretario de Estado de Comunicaciones —facultado al respecto por el art. 79 del decreto 1728/79— resultaba necesario solicitar a ese funcionario los antecedentes de cada caso, sin que quepa admitir que la falta de tales clementos en poder de la empresa demandada lleve a presumir ilegitimidad alguna, en atención a que es precisamente la pre«unción contraria la que establece la ley respecto de tales actos administrativos,

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Aun cuando el órgano jurisdiccional formule un juicio de reproche a la forma en que el ente estatal —en el caso, ENTel.— desempeña su actividad. no por ello queda autorizado a invadir la órbita de competencia propia de la demandada mediante la imposición de obligaciones que pueden llegar a comprometer seriamente la regularidad del servicio a su cargo ocasionando lesión 1 los intereses generales de la comunidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La condena que la sentencia en recurso le irroga a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de notificarle al actor cada nueva instalación de una línea telefónica en las centrales que corresponden al do

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1954

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