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Fallos: 307:1962 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ANGELA ANTONIA GALINDEZ DE PEREZ DEL CERRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Sí bien las decisiones referentes a regulaciones provisionales de honorarios no revisten el carácter de sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48. cabe reconocer ese alcance a la que difirió toda regulación hasta la conclusión de diversos litigios entre los herederos y otros terceros, postergándola sine die, ya que el gravamen que tal decisión causa al peticionante no podría ser reparado sino tardíamente por los jueces de la causa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que postergo la regulación de honorarios de un letrado —requerida luego de haber cesado la intervención de éste en la sucesión— hasta que quede determinado el monto efectivamente transmitido. en razón de existir pleitos pendientes donde la sucesión es codemandada. Ello es así, pues aguardar a que se encuentre claramente definido el patrimonio relicto para practicar la regulación implicaría postergar de modo extremo el momento en que el peticionante habría de percibir su retribución. afectando sus derechos.


ALBERTO ANDRES PEIRANO

JUBILACION Y PENSION.
Con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio e incorporó al patrimonio del interesado el derecho a la jubilación con determinada jerarquía, no puede aceptarse que —so color de efectuar reestructuraciones internas— se modifiquen los elementos que integraron el status jubilatorio, pues ello importaría en la práctica una retrogradación en la condición de pasividad, que resulta incompatible con las garantías constitucionales de los arts. 14 bis. 16 y 17 de la Constitución Nacional (2).

') 10 de octubre.

2) 10 de octubre. Fallos: 304:1958 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1962

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