llo, están determinadas y son las que tomó en cuenta acertadamente el Instituto Municipal.
Después de otras consideraciones, en las que glosa la incidencia que para el caso tuvieron las ordenanzas 31.420 y 33.651, el sentenciante afirma que la pretensión deducida "de ser reencasillado en el cargo de Director B no puede ser acogida, toda vez que es de conducción y éste no ha acreditado el desempeño de función alguna de aquella ierarquía".
Tampoco estima el juzgador de pertinente acogida el reclamo del ex agente para ser ubicado en otras categorías por distinto período (v.
fs. 121), por considerar insuficiente el respectivo agravio.
La situación planteada, tal cual resulta sucintamente configurada por lo expresado, no puede menos que traer a la memoria lo declarado y resuelto por V.E. ante planicos que guardan semejanza con el de au0s en lo sustancial de la controversia.
En efecto, en el caso "Baglictto, Francisco Esteban s/jubilación" tallado recientemente (11 de junio), declaró el Tribunal que lo que importa es que los elementos constitutivos del "status" jubilatorio resultante de Ta situación del agente al momento del cese, sean mantenidos y que no se opere en los hechos una retrogradación por obra de modificaciones escalafonarias que modifiquen en pasividad el nivel jerárquico que se tuvo en cuenta al concederse el beneficio.
Por otra parte se ha dicho igualmente por la Corte (ef. Fallos:
304:1958 ), que si se suprimen o modifican las denominaciones de las categorías, cargos, oficios, o funciones se impone, para no lesionar el derecho del agente ya en pasivo, establecer la justa equivalencia con las antiguas denominaciones. Esto debe ser, agrego, obra de un criterio razonable y. además, su proyección a los casos concretos ha de ser hecha de modo tal que no se encubra una retrogradación de hecho, como lo señaló V.E.. in re: "Baglietto", bajo las apariencias de un procedimiento regular.
Por lo demás, a mi juicio. no aparecen como aventuradas las afirmaciones del beneficiario referidas, tanto a que el art. 69 del decreto 1624/77 establece el reencasillamiento del personal comprendido en el escalafón general y, por ende, no contempla su situación ya que de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1923
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