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Fallos: 307:1924 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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sempeñó cargos jerarquizados, cuanto a que dicha disposición legal es1aba destinada al personal en actividad y no es atendible hacerla jugar para desbaratar un "status" jubilatorio adquirido en cuanto a los elementos que lo integran, entre ellos el nivel jerárquico alcanzado al momento del cese, como culminación de una carrera.

Tocante al carácter confiscatorio de las reducciones del haber superiores al 30 que se advierte en los cuadros comparativos en relación con los períodos julio a octubre de 1971, septiembre a noviembie de 1979, enero a marzo de 1980 y meses posteriores a junio de 1982, conceptúo que se impone el reconocimiento de ese carácter a la luz de los principios que sobre el tema sostuviera la Corte con fecha de 19 de diciembre de 1983 en las causas A. 377, "Alvarez, Rodolfo s/jubilación" y P.493, "Pracger, Andrés Enrique Augusto s/jubilación", que fueran compartidos por V.E., entre otros, en el caso "Poire, Edy Ma ría Felisa s/jubilación", sentencia del 3 de abril de 1984.

Igualmente resultan atendibles los agravios que apuntan a la falta de decisión sobre la actualización por desvalorización monetaria y a la fijación de intereses compensatorios, rubros oportunamente solicitados ef. fs. 74, 93 vta. 120/120 vta).

Por el contrario, considero irrevisable lo decidido por el a quo en la atinente a la aplicación de la doctrina del plenario de la Cámara laboral Ne 242 ("Bonanata, Jorge s/jubilación").

Ello así, pues no advierto que la inteligencia atribuida al artículo 62 del decreto 1645/78 sea irrazonable 0 exceda el ámbito de su competencia, sin que las discrepancias del recurrente, con mi alcance atrihuido a dicha norma, resulten cubiertas por la vía elegida, cuyo objcto no es sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son propias Fallos: 297:173 : 302:236 , entre muchos otros) y causa "Durán, Antonio s/reajuste", fallo del 22 de mayo de 1984).

Igual suerte debe correr la misma tacha de arbitrariedad basada en la contradicción entre lo decidido y lo resucito con fecha anterior al plenario en otros casos similares. El agravio, en efecto, no se presenta como diverso del anteriormente citado, en la medida que la decisión según la cual el sistema de coeficientes resulta aplicable, se haya o no ejercido la opción, es el resultado de la interpretación del art. 62 que se

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1924

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