EXPROPLACION: Indemnización. Generalidades, :
Es descalificable el pronunciamiento que desestimó el pedido de reajuste de la indemnización expropiatoria por el lapso posterior a la sentencia firme, si el recurrente demostró de manera suficiente que la decisión del a quo al admitir sólo el cómputo de los intereses con posterioridad al fallo definitivo— lesiona la entid»l de su crédito.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Catamarca, obrante a fs. 303/310 de los autos principales, agregados por cuerda, que desestimó el ajuste de tt suma de condena en base a la desvalorización monetaria, por entender el tribunal que violentaría la cosa juzgada, interpuso la expropiada recurso extraordinario, que le es concedido a fs. 17/21 de los presentes actuados, Sostiene la apelante que el fallo deviene arbitrario por haber omisido el tratamiento de una cuestión conducente propuesta por su parte, como es el defecto en la concesión del recurso contra el auto de primera instancia. Agrega que los fundamentos dados por el sentenciante, para no apartarse de la sentencia original y sólo retribuir la mora de la Provincia en el pago de la indemnización expropistoria con intereses bancarios, carecen de validez y lesionan las garantías sustentadas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
A mi modo de ver, los argumentos del recurrente —expuestos en segundo término— son suficientes a pesar de su parquedad, para poner de manifiesto la cuestión federal en juego y, por tanto, hacer excepción a la regla según la cual no procede el recurso extraordinario a fin de revertir lo dispuesto por los jueces de la causa, en cuanto sc relaciona con la ejecución de sus propias seniencias, Ello :sí, por cuanto a mi juicio la resolución impugnada desvirtúa la sustancia de la cosa juzgada; toda vez que la incolumnidad del patrimonio 1 que tiende la garantía constitucional que se invoca en las casos de expropiación por causa de utilidad pública, resuita desconocida si el
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1918
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