Cia. FINANCIERA PROVIDEN ss.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Deli10 en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas, No es competente la justicia fedemal si de los elementos de juicio incorpo+ rados al sumario no se desprende, en la medida necesaria para fijar la competencia. que ¿n viriud de las maniobras denunciadas —presuinta falsedad de las declaraciones referentes a las relaciones técnicas de la entidad financiera y consecuente omisión en el pago de los cargos correspondientes— se haya producido un efectivo desplazamiento patrimonial en periuicio del Banco Central de la República Argentina (').
OBDULIO DELBENE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Mterpretación de normas y actos comunes.
Las discrepancias de 1a apelante con la inteligencia asignada por la Cámara a las disposiciones previsionales y con la solución dada al problema de aplicación de .la ley 14.397 en el tiempo qu: se discute, resultan ineficaces para habilitar la vía extraordinaria, ya que ésta no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que les son propias ni habilitar una tercera instancia ordinaria para debatir aspectos no federales de la cuestión (5).
JUBILACION Y PENSION,
No ocasiona lesión de orden constitucional la negativa de la" administración a reconocer servicios prestados con anterioridad a la creación del régimen a cuyo ámbito hubieran perienccido. cuando el causante no hubiese cumplido con los requisitos que contiere cl párrafo 3, art. 27, de la ley 14.370. A elfo no obsta que la ley 14.397 haya sido promulgada con posterioridad a aquélla, habida cuenta de que la apelanie no demuestra que el régimen que reguló la jubilación de los trabajadores independientes hubiera autorizado lá solución que pretende (arts. 9 y 10) (°).
11) 8 de octubre.
3) $ de octubre.
)- Fallos: 235:502 ; 238:147 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1927
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