particular desapropiado recibe una reparación monetaria envilecida, habida cuenta que el capital condenado con más sus accesorios, como en el caso lo pone de manifiesto la quejosa, aparece notoriamente inferior al la suma que se obtiene con su actualización mediante índices que refejan el deterioro del signo monetario.
En tales condiciones, entiendo que el fallo resulta descalificable como pronunciamiento judicial, por aplicación de la reiterada jurisprudencia de V.E. en el sentido de que no cumplida en tiempo la condena por culpa del deudor, no obsta al reajuste el hecho de que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada pues es necesario que cl cumplimiento efectivo de lo resuelto responda a la realidad de la decisión adoptada: de lo contrario se consagra un ritualismo literal que lesiona ia justicia que sustenta intrínsecamente el fallo y se aparta de la solución real prevista por el juez en su sentencia (Fallo del 28 de febrero de 1985. in re: "Wetstein, Héctor Albino c/Compañía de Transportes Río de la Plata S.A. y otros". y citas del considerando 39).
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso exwsordinario de fs. 1/7 y dejar sin efecto la resolución apelada, disponiendo que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda.
Buenos Aires. $ de agosto de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1985.
Vistos los autos: "Estado Provincial c/Santa Isabel S.A. s/expropiación - ejecución de sentencia".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Catamarca que, al revocar el fallo de la instancia anterior, desestimó el pedido de reajuste de la indemnización expropiatoria por el lapso posterior a la sentencia firme, la expropiada dedujo cl recurso extraordinario que fue concedido 11 fs. 17/21 del incidente formado al efecto.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1919
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