al personal en actividad, no es atendible hacerla jugar para desbaratar un status" jubilatorio adquirido en cuanto a los elementos que lo inteeran, entre ellos el nivel erárquico alcanzado al momento del cese. como culminación de una carrera
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
« 1enor de la sentencia obrante a fs, 153/156. decidió declarar, con relación al caso, la inconstitucionalidad del decreto 1645/78 en cuanto establece a movilidad de las prestaciones mediante coeficientes y, en consecuencia, hizo lugar al reajuste peticionido por el beneficiario que debía hacerse según el sistema de movilidad estatuido por las ordenanzas 14.702 y 31.382, disponiendo liquidar las diferencias devengadas desde el 19 de agosto de 1978 hasta junio de 1982 inclusive.
Es de señalar que las pretensiones del accionante a las que no se 1.70 lugar versan sobre su encasillamiento y la falta de liquidación del 82 durante el tiempo que rigicron la ley 18.259 y el decreto 995/70, esto es desde el 19 de enero de 1969 al 31 de diciembre de 1975.
Respecto de la primera de dichas cuestiones o sea la relativa al encasillamiento, el titular, que dedujo recurso extraordinario contra dicha sentencia el que le fue concedido, pretende que, a los efectos del haber jubilatorio que se le debe abonar, sea considerada la categoría resultante del art. 49 del decreto 1624/77, por ser la norma que a su muicio rige cl caso, correspondiente al- personal jerarquizado, y no la del art. 69 del mismo decreto referente al personal sin jerarquizar, siendo esta última norma la que aplicaron las autoridades administrativas, con criterio que convalidó el a quo.
Este último considera que la queja de Reynoso es inatendible desde que el precepto cuya aplicación pretende no está referido al encasiNamiento —aspecto de la controversia— sino al régimen de remuneración a aplicar "una vez concluida la racionalización de estructuras, selección y encasillamiento del personal para cada cargo de conducción", en tanto las pautas para el reencasillamiento, continúa diciendo el fa
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1922
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