Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1913 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Teda vez que la cuestión aquí planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa "Ortegui de Canario, Elena Isabel A. c/ Corporación de Fomento del Chubut (CORFO-CHUBUT) s/juicio contencioso-administrativo de plena jurisdicción", dictamen del 21 de agos10 del corriente año, a cuyas consideraciones me remito en homenaje a la brevedad, opino que corresponde rechazar el recurso extarordinario deducido por la demandada, toda vez que resulta razonable la decisión del a quo de mo hacer derivar de la expresa voluntad de la autoridad administrativa de dar de baja al agente por graves cargos a su persona, la subsistencia de otra voluntad presunta de quererlo prescindir por "razones de servicio", lo cual es acorde con los argumentos asimismo desarrollados por mi parte en las causas "Nesich, Ricardo D. c/Obras Sanitaras de la Nación s/nulidad de resolución" y "Frugoni Rey, Guillermo F.", dictámenes del 30 de marzo y del 29 de junio, ambos también del corriente año, respectivamente, que a su vez doy aquí por reproducidos.

En cuanto a la apelación deducida por la actora, opino que debe prosperar por las razones que cxpuse en el día 28/12/ppdo. en la causa "Strubbia, Bernardo", que doy aquí también por reproducidas en homenaje a la brevedad. Por tanto, en lo que fue materia de este recur so cabe dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 14 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Greco, Mario Alberto c/Universidad de Buenos Aires s/nulidad de actos administrativos".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1913

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos