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Fallos: 307:1911 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la resolución que dispuso la prescindibilidad del actor cn los términos del art. 19 de la ley 21.274, ordenó su reincorporación y pago de los salarios caídos.

Contra tal pronunciamiento Ferrocarriles Argentinos interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

Que para llegar a la conclusión de que la haja por razones de servicio encubría una cesantía la Cámara consideró que la medida se fundó en razones presupuestarias que se desvirtuaron con el llamado a concurso para el mismo cargo. Tales argumentos no son suficientes para encuadrar el presente caso como supuesto de excepción a la reiterada doctrina de esta Corte que declara materia no justiciable lo atiente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal, como asimismo la declaración de prescindibilidad de los agentes en tanto tal medida no importe sanción disciplinaria, descalifi- —.

cación del empleado o cesantía encubierta (Fallos: 297:33 , 356, 427; 298:633 ; 300:509 ; 301:82 , 215, 524, 807, 1099, 1209; 302:192 , 601; disidencia en la causa "Somoza, Héctor Jaime c/la Nación (M.BSS.) s/ordinario".

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN.

MARIO ALBERTO GRECO v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

El acto por el cual dispuso la prescindibilidad del actor en los términos del art. 6 inc. 6, de la ley 21.274 sin que haya mediado el debido proceso legal, carece de los requisitos esenciales de validez por falta de causa y

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1911

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