ciones bastaba para que éstos advirtieran que el comunicado de la Corte que acompañan no hacía sino reflejar la actividad instructora examinada en la causa seguida por irregularidades ocurridas en la Morgue Judicial, por lo que debe concluirse que con manifiesta temeridad han comparecido para realizar imputaciones que debían saber carentes de todo fundamento y que pasan por alto el significado de una instrucción que, logrando los resultados a que se refieren en el comunicado aludido, abría la posibilidad de la colaboración de los posibles interesados para establecer el reconocimiento definitivo de los cadáveres y de otras circunstancias vinculadas a estos hechos. Ello es así, pues la actitud de los presentantes no importa una actividad propia de la defensa sino que constituye una conducta procesal perturbadora de la investigación realizada por el Tribunal en esta causa de Superintendencia respecto de finalidades de ella que no se vinculan directamente con la presunta responsabilidad de los sumariados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 1985.
Vistos ¡os autos: "Abogados de la Capital s/solicitan investigación administrativa con referencia a actuaciones que habrían sido cumplidas por la Morgue Judicial".
Considerando:
19) Que en la presentación que antecede el señor Carlos E. Guardia, Secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suspendido preventivamente en sus funciones por Resolución 1057/84, recuída en el sumario 1306/82, patrocinado por el Dr. Carlos Alberto Guereño. manifiestan que "no sería verdad", por las circunstancias que nerran, lo que se expresa en los comunicados de prensa (que indican) cuyo "cúmulo de irregularidades supone al menos un tratamiento negigente y displicente con respecto a cuestiones que hacen al respeto por la vida y personas humanas, que no debe ser admitido en mancra alguna, ni cabe aceptar que sean atribuidas precisamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Por cello, solicitan que se determine quienes han sido responsables de esa difusión.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1814
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