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Fallos: 307:1768 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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tados expresaron en lo que hace al reencasillamiento y a la falta de inclusión de los adicionales peticionados, que a contrario de lo que afirmaba la quejosa, las autoridades previsionales se habían pronunciado concretamente sobre el tema y que las quejas que contra tal resolución esgrimía no podían ser acogidas en razón de su insuficiente fundamentación.

Respecto del mantenimiento del régimen de movilidad del 82 —que la beneficiaria estimaba le fue arrebatado sin razón ya que no había ejercido la opción del art.62 del decreto 1645/78—, los magistrados sostuvieron, dado lo resuelto en el plenario "Bonanata, Jorge", según cl cual no era necesario ejercer la opción a que se refiere el art. 62 para que resulte aplicable el sistema de movilidad fijado por el decreto citado, no hacer lugar, en principio, al pedido de la beneficiaria, pero supeditó la decisión acerca de la índole confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada de las reducciones sufridas en el haber jubilatorio por aplicación del régimen de movilidad por coeficientes, hasta tanto las autoridades administrativas confeccionaran el cuadro comparativo que el tribunal manda practicar.

Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario a fs. 64/ 73, cuya denegatoria a fs. 82 motivó esta presentación directa.

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En cuanto al primer tema resuelto, o sea el atinente al encasillamiento, el a quo afirmó que había sido concretamente tratado por el organismo administrativo y decidido de conformidad con las constancias de autos, por lo que en este aspecto había rechazado el recurso, como asimismo en lo tocante a los adicionales pretendidos.

Pienso que si bien las cuestiones expresadas conducen al análisis de temas de derecho local, ajenos a la vía intentada, cabe recoger el agravio de la quejosa, en cuanto atañe a la influencia que pueden ejercer en el sub lite las modificaciones en el escalafón introducidas, tanto por el decreto 4209/74, cuanto por el decreto nacional 1624/77, planteo que llevara a conocimiento del tribunal y que éste omitió examinar a pesar de que se mostraba, prima facie, como conducente para una acabada solución del caso.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1768

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