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Fallos: 307:1770 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador Fiscal, con el alcance indicado en dicho dictamen se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. :

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS Ss.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


PROVINCIA Dr BUENOS AIRES v. JUAN BAUTISTA IGON
RECURSO "EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedene ja del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la «entencia que —por entender que la recurente no objetó la indemnización del "valor Have"— no hizo lugar a la exclusión de la indemnización debida al propietario. del rubro "negocio en marcha". Ello es así. pues, al impugnar la pericia contable, el apelante sositivo que el "valor ave" —distinguiéndolo del "negocio en marcha"— integra el lucro cesante y por lo tanto debe ser excluido de la indemnización en el caso en que el negocio se eviingue como consecuencia del acto expropiatorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Provincia de Buenos Aires dedujo recurso de inaplicabilidad de ley con el objeto de que la Suprema Corte de Justicia local, entre otros agravios, excluyera de la indemnización reconocida a la expropia

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1770

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