FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1985.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, como el señor juez a cargo del Juzgado Federal de dicha ciudad. se han declarado incompetentes para entender en la causa. En consecuencia, con arreglo a lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 corresponde a esta Corte dirimir el conflicto suscitado por tales declaraciones de incompetencia.
29) Que el presente juicio de amparo ha sido iniciado por los representantes legales de los menores José Américo San Martín y Fernando Ruiz con el objeto de obtener que se revea judicialmente la resolución de la rectora del Colegio Comercial "Dr. Carlos Lubctkin" por la que se privó a aquéllos de la condición de alumnos regulares de dicho establecimiento, decisión que —a entender de los actores— ha lesionado las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de enseñar y aprender, reconocidas tanto por la Constitución Nacional cuanto por la de la Provincia de La Pampa.
39) Que el magistrado local, ante el que fue promovida la demanda, hizo lugar a la pretensión y ordenó que los referidos alumnos mantuviesen su condición de regulares en el mencionado establecimiento educacional (fs. 115). Apelada la sentencia por la demandada, los autos fueron elevados a la Cámara provincial, que a fs. 147 se declaró incompetente en razón de la materia de que trata el juicio, a cuyo fin invocó el art. 100 de la Constitución Nacional. Remitidas las actuacioves al señor juez a cargo del Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, dicho magistrado también se declaró incompetente y erdenó la remisión de aquéllas a esta Corte Suprema, para que dirimiera el conflicto planteado (fs. 208). :
49) Que, según las constancias de autos, el Instituto Comercial Nocturno "Dr. Carlos Lubctkin" cra, al momento en que su rectora tomó las decisiones impugnadas, un instituto privado incorporado a la enseñanza oficial (confr. arts. 19 y 39, de la ley 838 de la Provincia de La Pampa y arts. 19, 49, y 79 y concordantes. del decreto 371/64 del
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1764
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