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Fallos: 307:1767 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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expresados agravios, solicitó que el tribunal ordene al Instituto previsional le sea reconocida desde enero de 1977 la categoría de Jefe de Sección —según decreto nacional 1624/77— con los adicionales corespond: «ntes, como así también que se le abonc el beneficio considerando la movilidad del 82 derecho que, expresó, le había sido arrebatado desde agosto de 1978 por el decreto 1645/78.

La Sala VI del tribunal mencionado, por remisión a los fundamentos expuestos en el dictamen de la señora Sub Procuradora General del fuero, resolvió dejar sin efecto el decreto recurrido para que se dictara uno nuevo que considerara concretamente todos los planteos de la recurrente. Ello así, pues como había puesto de resalto la señora magistrado, en sede previsional no había mediado pronunciamiento concreto sobre el tema relativo a las categorías respecto de las cuales pretendía la beneficiaria debía renjustarse su bencficio, punto éste que, scgún se afirmó en cl mentado dictamen, era indispensable resolver para luego decidir sobre el menoscabo económico alegado (v. p. 31/31 vía. e interlocutoria de fs. 33).

H Vueltas las actuaciones a sede municipal, por dictamen de asesoría letrada que luego fue aprobado por el Directorio, se resolvió que el encasillamiento practicado por el organismo era el correcto ya que las categorías otorgadas eran superiores a las reclamadas por la solicitante.

Se rechazó también, en la mencionada pieza, cl pedido relativo al cambio de sistema para movilizar el haber, y, por ende, el dirigido a que se actualicen por desvalorización monetaria las sumas que pudicran adeudarse (v. fs. 40/41 y 41 vía.).

Este criterio que fue mantenido, en su momento y mediante decreto 6815/80 por el señor Intendente Municipal, motivó un nuevo reclamo en sede judicial de la beneficiaria ante la que sostuvo, en síntesis, que las autoridades previsionales, desobedeciendo la anterior sentencia de la Cámara Laboral, no trataron como se les había ordenado todos los planteos que antc ellas llevara.

Los jueces de la Sala VI nuevamente en conocimiento de los ac

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1767

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