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Fallos: 307:1765 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Poder Ejecutivo Nacional). Posteriormente, la citada ley 838 estableció que dicho establecimiento educacional se incorporase a la enseñanza oficial de la Provincia de La Pampa, para lo cual facultó al Poder Ejecutivo local a firmar con el Servicio Nacional de Enseñanza Privada los convenios conducentes a fin de efectivizar la transferencia (art. 39, de la ley 838).

5) Que, en razón de lo expuesto, resultan aplicables al caso las razones expresadas por este Tribunal en la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1984, recaída en la causa "Carattoli, Walter Hugo c/ Universidad Católica de La Plata s/nulidad de sanción" (Competencia NP 132.XX.), considerando 7, que llevan a descartar, en el caso, la competencia federal ratione personae. En efecto, la existencia de normas legales nacionales que regulan el funcionamiento y fiscalización de institutos privados de enseñanza, no confiere a éstos el carácter de entidades estatales que pudiera hacer surtir a su respecto el fuero federal en razón de la persona.

6) Que, además, como lo dijo este Tribunal en el precedente recordado, la invocada violación de garantías constitucionales no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan, al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas scan lesionadas por o contra una autoridad nacional (fallo citado, considerando 10), motivo por el cual en el presente caso corresponde descartar la competencia federal ratione materiae.

79) Que, en consecuencia, el conocimiento de esta causa debe ser atribuido a la justicia local de la Provincia de La Pampa, ante la que fue iniciada, Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala 2, de la Provincia de La Pampa, para entender en la causa, a la que se le remitirán los actuados, con copia de la sentencia mencionada en los considerandos precedentes. Hágase saber al señor juez federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Santa Rosa.

José SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉ
SAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1765

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