da el rubro "negocio en marcha". El rechazo de la apelación en este aspecto, motivó el recurso extraordinario federal de la actora que, denegado, ha dado origen a la presente queja.
El tribunal a quo sostuvo que, según su jurisprudencia, el concepto de valor llave comprende el de valor negocio en marcha, criterio que disiente con el sostenido por esta Corte. Agrega, no obstante, el fallo apelado, que aun admitiendo la procedencia del rubro in genere, no Cabe reconocerlo en todos los casos y, en la especie, atendiendo a la posibilidad del inquilino de reinstalar su negocio en otro lugar, hacer Jugar a este rubro indemnizatorio constituiría una demasía, ya sea por aplicación de la doctrina de V.E., o la de la Corte local "cuya generalización indiscriminada no se advierte razonable" (fs. 536 via. de los autos principales —foliatura a la que me referiré en lo sucesivo—).
Con base en estas conclusiones, el tribunal debería acoger el recurso de la expropiante, pero el vocal que lleva la voz en el acuerdo entiende que existen serios obstáculos motivados por las circunstancias del proceso, que pone de relieve. Recuerda que en los pronunciamientos de las instancias inferiores "los sentenciantes de grado han considerado de manera global y casi sinónima lo que pudiera denominarse "llave" o "negocio en marcha" como valores indemnizables" (id. foja) probablemente motivados por las explicaciones brindadas por el perito contador, el cual destacó la relación de conexidad entre ambos conceptos, justipreciándolos en un valor único.
En base a tales circunstancias, aunque teóricamente podría acogerse cel agravio, el a quo decidió no acceder a ello, dado que la apelante consintió la inclusión del valor llave dentro de la indemnización yv. debido a su comportamiento en la ctapa probatoria, resulta imposible discernir cuál es la proporción en que incide el rubro "negocio en marcha" en el monto total asignado al ítem resarcitorio, que comprende igualmente —como se vio— la mentada "llave". En síntesis, no habiéndose objetado por la apelante este último rubro, no es posible aislar la cuantía del valor "negocio en marcha", para detraerlo de la indemnización acordada, lo que determinó cl resultado adverso del recurso, en lo que aquí interesa.
Contra ese pronunciamiento se alza la Fiscalía de Estado, a través del remedio federal, y planica con diversos argumentos su descalifica
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1771
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