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Fallos: 307:1769 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Respecto del restante agravio, o sea el atinente al cambio de sistema de movilidad, considero que en el estado actual de las actuaciones no cabe que V.E. se pronuncie.

Ello, dado que a mi entender este caso no es asimilable a aquellos en que cl Tribunal ha ordenado a los organismos de previsión confeccionar cuadros comparativos de los haberes percibidos por quien rcclama y los que le hubieren correspondido de haber continuado en actividad o de haberse aplicado la norma vigente al cese, y así lo estimo porque en aquellos casos el tribunal ordinario (por ejemplo, in re:

"Gianola, Abel s/jubilación", G.30, L.XX) se había desprendido de la jurisdicción, mientras que en éste no se da tal extremo ya que la Sala VI difirió el pronunciamiento hasta tanto el Instituto Municipal llevara a cabo la diligencia que se le encomendó en cuanto a la comparación de haberes.

Por lo demás, la propia interesada se abstiene de concretar agravio sobre el tema.

Opino, por lo expuesto que con el alcance indicado, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 22 de julio de 1985. Máximo Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ema Rosa Naval en la causa Naval, Ema Rosa s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala VI de la Cámara Naional de Apelaciones del Trabajo revocó el decreto municipal 6815/80 y dispuso devolver las actuaciones al organismo administrativo para que confeccionara un cuadro comparativo de haberes jubilatorios. Asimismo, desestimó cel recurso de inaplicabilidad de ley respecto de los planteos referentes al reencasillamiento y a los adicionales reclamados. Contra ese pronunciamiento el

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1769

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