La situación procesal —en orden a la jurisdicción competente— de los militares que cumplieron funciones político-administrativas en virtud del denominado "Proceso de Reorganización Nacional" ha sido contemplado en el fallo dictado por V.E. el 17 de abril de 1984, Competencia N9 14, L, XX, caratulada "Denuncia efectuada en el expediente N9 2.021 de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que involucraría a personal superior de la Armada".
En dicho antecedente la Corte llegó a la conclusión de que no podian reputarse actos de servicio militar los realizados con motivo del desempeño de dichas funciones y que, en consecuencia, el conocimiento de los hechos ilícitos de naturaleza común que hubicren cometido en la emergencia escapa a la competencia de la justicia castrense.
Opino, pues, que por aplicación del criterio recién indicado cabe dirimir el conflicto declarando que el señor Jucz Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado NY 7 debe entender del proceso respecto de los delitos comunes que le dieron nacimiento. Buenos Aires, 23 de abril de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1985.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda se trabó entre el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, a cargo del Juzgado N9 7, y el juez a cargo del Juzgado de Instrucción Militar N9 1, quicnes se pretenden competentes para juzgar la conducta de los funcionarios militares que, durante el pasado gobierno de facto, se desempeñaron a! frente de la intervención en el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, a los que se les imputa —al igual que a la comisión transitoria designada en su reemplazo— la presunta comisión del delito de administración fraudulenta.
29) Que las actuaciones motivo del conflicto se iniciaron por de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1758
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