afectación como bien de familia con fecha 10 de mayo de 1979, aludiendo a su presentación en 24 de febrero de 1975.
Resta agregar que esa última fecha aparece en el sello de recepción de la Dirección inmobiliaria puesto al pie de la escritura donde consta la adquisición del dominio y afectación a bien de familia, en Cuyo reverso se observa, asimismo, la constancia del citado organismo provincial que lleva fecha 4 de marzo de 1975, por la cual se expresa que "se tomó nota de Compraventa y Bien de Familia" en la cédula parcelaria correspondiente al inmueble de marras.
II
Tales son los elementos que los jueces de la causa tuvieron a la visita al resolver la petición del recurrente. La Cámara fundó su decisión denegatoria, en esencia, en la falta de anotación oportuna de la afectación del inmueble como bien de familia. Adujo que la inscrip» ción es constitutiva y que el peticionante no habría acreditado que sosicitó dicha anotación en su momento, lo que no podría suplir cl funcionario del registro. Acotó, que, si bien el título habría sido presentado al momento de solicitar la inscripción del dominio, "como no se lo inscribió no puede hablarse de prioridad respecto de los embargos". 
Añadió, por último, que existiría en el caso una inexactitud en los términos del art. 34 de la ley 17.801, consistente en el error u omisión en el asiento registral cuyo perjudicado sería el peticionante de la medida o titular del derecho omitido.
1v Expone el apelante una crítica prolija de cada uno de los argumentos del fallo, al que tacha de arbitrario. Sostiene, entre otras consideraciones, que se ha omitido en la sentencia el derecho aplicable, aludiendo a lo normado por los arts. 34 y 35 de la ley 17.801, por no haber advertido el a quo que la inscripción del bien de familia que invocara en su apoyo fue receptada por vía de una rectificación de asientos, salvándosc la omisión originaria exclusivamente imputable al Registro, el cual incorporó dicha inscripción con arreglo a la realidad jurídica constatada y a la fecha de presentación del documento o título al cual accede. Agrega que la escritura pública no adolecía de irregu
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1649 
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