del deudor, distinguiendo diversos períodos en los que se aplican disímiles remedios tendientes a repotenciar el capital adeudado y resarcir al acreedor mediante intereses moratorios y punitorios. En este contexto, ha facultado al Ministerio de Bienestar Social para fijar las tasas aplicables, a partir del 4? mes de atraso y hasta la interposición de la demanda judicial, por una parte, y por la otra, durante el tiempo que insuma la instancia jurisdiccional.
En el marco de estas atribuciones expresas, la autoridad administrativa competente dictó la Resolución 372/79, que a mi modo de ver no resulta inconstitucional, toda vez que no transgrede los lindes establecidos por la norma fundamental para el ejercicio de los departamentos del gobierno. Esta Corte, recuerdo, ha establecido a partir del caso "A. M. Delfino y Cía", que existe un distingo fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para su ejecución, sosteniendo que lo primero no puede hacerse, pero lo segundo es admitido.
En dicho precedente, V.E. citó la opinión de Marshall, quien pensaba que no ha sido trazada de modo definitivo la línea que separa los importantes asuntos que deben ser regulados por la legislatura misma de aquellos de menor interés, acerca de los cuales se acepta como suficiente que resulten reglados a través de una provisión general, en cuyo marco se otorgue facultad o poder a los que deben cumplirlos bajo tal general provisión para encontrar los detalles pertinentes que completen la eficacia del sistema normativo y estimó que dicha doctrina es particularmente exacta dentro de los principios consagrados sobre la materia por la Constitución argentina (Fallos: 148:430 ).
Según estos principios y conforme con lo que sostuviera V.E. en Fallos: 286:325 , la permanente expansión del ámbito de actividad del Estado social impone que la extensión del área legislativa adquiera singulares proporciones, determinando ello la exigencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin perjuicio del principio de la división de poderes, ya que el Congreso no pierde la titularidad de su poder; circunstancias que se observan en el presente caso, donde el legislador atribuyó tan sólo al órgano administrativo la fijación de tasas de interés discriminadas para distintas situaciones, en las que ha pre
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1645 
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