DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Contra la sentencia dictada a fs. 106/110 por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, confirmatoria de la de primera instancia, que desestimó el incidente de levantamiento de embargo promovido por el demandado en el principal, dedujo este último recurso extraordinario a fs. 113/145, el cual fue concedido a fs. 153. :
I El recurrente había solicitado el levantamiento de los embargos trabados sobre un inmueble de su propiedad invocando el carácter de "bien de familia" atribuido a éste con anterioridad al origen de la deuda. Expresó que los pagarés presentados por el embargante aparecían emitidos en marzo de 1979, mientras que la constitución del bien de familia databa de enero de 1975, oportunidad en que se otorgó la escritura trasimtiva de dominio a su favor, en la cual, simultáneamente se atribuyó el carácter indicado al inmueble, donde tiene establecida su vivienda junto con su grupo familiar.
H Sustanciado el incidente, se produjeron sucesivos informes de la Dirección General de Inmuebles de la provincia (fs. 24, 27 y 60). S:
expresó en ellos que el registro funciona en virtud de asientos y no de archivo de documentos por ser declarativo y no constitutivo (fs. 24, ap. 19); que al inscribirse el embargo de que se trata y su ampliación po existía constancia del "bien de familia" y que al "presentarse para su registro en fecha 24-2-75, el Expte. N° 166.305, no fue registrado el Bien de Familia, ignorándose la causa de la no inscripción" (fs. 24, ap. 29); también se aclaró que de acuerdo al testimonio de la cscrituy ra otorgada en 1975 (cuya fotocopia obra a fs. 55/57) se estaba en condiciones de tomar razón de la afectación como bien de familia del inmueble (fs. 60). Cabe observar que, tal como resulta de fs. 27 y de la "cédula parcelaria" (folio real) glosada a fs. 69 (ídem, a fs. 135 via), la Dirección inmobiliaria registró finalmente en dicha cédula la
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1648 
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