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Fallos: 307:1640 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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de la dolencia, y no exime del examen de otras características que, tal como se ha señalado. impusieron un determinado modo de operar al trabajador, obligándolo a asumir posiciones y efectuar movimientos causantes de la minusvalía invocada. Cabe concluir pues, en este punto, que la sentencia ha prescindido de aspectos oportunamente introducidos en el proceso y que debieron ser apreciados en la medida que recultan conducentes, 0, al menos, desvirluados sus fundamentos de manera de cumplir con el adecuado resguardo de la defensa en juicio Fallos: 302:358 : disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino en Fallos: 305:718 ; causas T.128.XIX, "Torres, Raúl e/Sade S.A" y A.G.XX, "Astorachi, Salvador e/Tandanor Talleres Navales Dársena Norte", falladas el 21 de junio de 1984 y el 14 de mayo de 1985, respectivamente.

69) Que en lo atinente a la segunda de las cuestiones planteadas, relativa al injustificado rechazo del reclamo de la actora fundado en el incumplimiento de los deberes de previsión y seguridad que pone a cargo del empleador el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el que también se sustentó la demanda, el Tribunal comparte lo dictaminado por el señor Procurador General a eso respecto, que se da por reproducido en razón de brevedad.

7) Que en mérito a lo expuesto y sin que cllo importe pronunciarse acerea de la suerte que deba correr en definitiva la controversia planteada, corresponde descalificar la sentencia apelada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 301:750 ; 302:358 ).

Por cello. y de conformidad con lo expresado en el punto III del dictamen del séñor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto, dejándose sin efecto el pronunciamiento de fs. 264/265 con los alcances indicados (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Jos: SEvEro CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SAN
FIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO
Bacqué.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1640

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