DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
19) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el planteamiento de la actora era ajeno al ámbito del art. 1113 del Código Civil, por lo que rechazó la indemnización por incapacidad laboral derivada de la serie de microtraumatismos que, según aquélla, sufrió durante su prestación de tareas para la demandada, su empleadora, consistente en servir al funcionamiento de determinadas máquinas de la industria hilandera, Ello dio lugar a la apelación extraordinaria de la vencida, en la que se agravia del fundamento reseñado, así como de haberse omitido apreciar el litigio a la luz del art. 75 del Régimen de Contrato de Trabajo. Denegado el recurso, tue interpuesta la presente queja.
29) Que en el primero de los aspectos mencionados, los agravios de la apelante conducen al examen de temas de hecho, prueba y derecho común, los que han sido resueltos con fundamentos suficientes del mismo orden que permiten descartar la tacha de arbitrariedad invocada. Reviste tal carácter la afirmación de que el caso planteado no está regido por la disposición legal invocada por la actora sino por las normas de la ley 9688, ya que los daños: sufridos por la demandante se habrían producido a propósito de las cosas a través de la actividad del hembre, lo que queda fuera de las previsiones del art. 1113 del Código Civil.
39) Que, en cambio, la sentencia ha omitido pronunciarse sobre el incumplimiento de la obligación de la empleadora de adoptar las medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica de los trabajudores, que también le fue imputado por la actora en su demanda y que prevé el ya mencionado art. 75. Media, pues, omisión acerca de una cuestión oportunamente introducida en el proceso, lo que justifica que se deje sin efecto la sentencia recurrida a fin de que se emita decisión sobre el tema.
Por cello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario en la medida indicada
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1641
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