IOSEFA MARIA COSTA yv. HILANDERIA ALGODONERA
VILLA DEVOTO sua.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguíisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente Corresponde dejar sin efecto, la sentencia que —por estimar que cuando la dolencia que sufre el trabajador se origina en la reacción interna de su organismo frente a los esfuurzos corporales efectuados al realizar las tarcas, no son aplicables las disposiciones del art. 1113 del Código Civil sino las del régimen especial de accidentes de trabajo de la ley 9688— rechazó la demanda de indemnización por incapacidad laboral promovida por un obrero textil. Ello es así, pues lo decidido —frente a los claros términos del informe del perito médico y a las conclusiones del Cuerpo Médico Foreme— satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las sen tencias constituyan derivación razonada del derecho vigente con referencia "alos hechos comprobados de la catisa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de evtremos conducentes.
Es descalificable —por prescindir de aspectos oportunamente introducidos en el proceso y que debieron ser apreciados en la medida que resultan conducentes— la sentencia que rechazó el reclamo de indemnización por incapacidad laboral sín terer en cuenta lo afirmado por el perito en cuanto a la ubicación en que se encuentran los conos de la máquina de hilar, que debía manejar la actora, el constante y excesivo esfuerzo a que se vio sometida su columna vertebral, y, como consecuencia, la serie de microtraumatismos que ocasionaron su desgaste prematuro, circunstancia invocada en la demanda y que constituve un aspecto relevant: de la "cosa" que debió ser ponderada a los fines de establecer el grado de peligrosidad o de riesgo que ésta reviste, con arreglo al tevto del art. 1113 del Código Civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Excesos u omisiones enel pronunciamiento, Resulta injustificado el rechazo del reclamo de la actora fundado en el incumplimiento de los deberes de previsión y seguridad que pone a cargo del empleador el art. 75 de la Lev de Contrato de Trabajo, ya que si bien en la demanda no se mencionó expresamente dicha norma, surge claramente que la pretensión se enmarcó también en el régimen de responsabilidad contractual, dede que ningún otro sentido cabe atribuir a la presunta falta de previsión que, vinculada a la preservación de la trabajadora frente a un eventual daño, se imputó a la accionada.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1634
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