RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, El pronunciamiento que estableció que el caso no está regido por el art.
1113 del Código Civil, sino por las normas de la ley 9688, ya que los daños sufridos por la demandante se habrían producido a propósito de las cosas a través de Ta actividad del hombre, lo que queda fuera de las previsiones del art. 1113 del Códico Civil, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I Contra la sentencia dictada por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 264/265 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en lo sucesivo), interpuso la parte actora recurso extraordinario a fs, 272 que, denegado a fs. 290, motiva esta presentación directa.
El decisorio de marras, revocando lo resuelto en primera instancia, desestimó la demanda incoada por la actora en orden al resarcimiento por las afecciones que dijo padecer como resultado de su desempeño para la demandada. Fundó su decisión en que el caso no encuadra en la norma del art, 1113 del Código Civil.
La recurrente sostiene que el a quo no ha valorado la prueba que produjo para demostrar la relación entre la incapacidad de la actora y los riesgos de la cosa de la demandada. Arguye que ha probado la existencia de daño físico irreversible, ha individualizado la cosa y acreditido su carácter riesgoso y la relación de causalidad entre el riesgo por ella generado y el daño sufrido por la trabajadora. Concluye que la sentencia recurrida interpreta "equivocadamente el sistema de responsabilidad extracontractual fundado en el art. 1113 del Código Civil" y omite considerar la abundante y coincidente prueba de autos.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1635
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