Añade que fundó también la demanda en la responsabilidad contractual del empleador, alegando el incumplimiento de éste a los debe1es de seguridad consagrados en el art. 75 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0. dto. 390/76), habiéndose omitido en el fallo considerar cl régimen de responsabilidad contractual, y evaluar las pruebas relativas al mismo. Por todo cllo reputa arbitraria la decisión y violatoria de la garantía constitucional de igualdad y defensa en juicio, y del derecho de propiedad.
H La cuestión relativa a la pretendidamente equivacada interpretación de la norma del art. 1113 del Código Civil resuliz —en mi criterio— tardíamente introducida.
En efecto, al expresar agravios la demandada sostuvo que "de acuerdo con el dictamen médico no impugnado, la afección ha derivado del trabajo y no ha sido causada "con la cosa" ni "por el riesgo o vicio de la cosa". Y el trabajo no es cosa", agregando que "no puede exienderse el concepto de "riesgo propio de la cosa" del art. 1113 del Código Civil a las hipótesis de las relaciones causales o concausales enire el trabajo en sí y el estado de salud del trabajador", y que la afección de la demandante "por haber sido originada por el trabajo y no con la cosa" no encuadra en el art. 1113 del Código Civil".
Estos agravios, no merecieron réplica concreta de la actora en la genérica y escueta contestación que ensayó al evacuar el traslado corrido por el Juzgado. Y esos argumentos de la accionada son los que el a quo recogió convirtiéndolos en fundamento principal de su decisión en las consideraciones vertidas en el último párrafo de fs. 264 y los dos primeros de fs. 264 via.. a los que me remito por razones de brevedad.
V. E. tiene resuelto reiteradamente que tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes constituyen eventos previsibles (conf. Fallos: 275:97 ; 276:168 ; 278:35 ; 302:1081 , entre otros) y creo que, en consecuencia, no puede ahora la demandante —frente al resultado de la sentencia que ataca— pretender que la arbitrariedad que le atribuye sea sorpresiva. Por el contrario, el tema fue expresa
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1636
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