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Fallos: 307:1618 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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rigurosa al imputado. Apelado por los defensores a través del remedio que prevé el art. 14 de la ley 48, éste fue denegado, lo que motivó esta presentación directa, cuya agregación sin acumular al expediente v. 111, L. XX, fue ordenada por el Secretario de V.E.. lo mismo que la vista que contesto.

Así reseñados los antecedentes de la cuestión que esta Corte debe decidir, señalo que, habida cuenta la opinión que expresara a fs. 152/ 154 de la queja que tramita por expediente V. 111, L. XX, debo partir, necesariamente, del presupuesto de la ineficacia del originario auto de prisión preventiva decretado contra el nombrado oficial superior del Ejército.

Tal punto de partida tiene, a mi modo de ver, la importancia de asignarle autonomía a la resolución ahora recurrida, lo que equivale a sostener que se trata de una nueva medida cautelar acerca de la que corresponde al Tribunal establecer si, frente a los embates de índole constitucional que le son dirigidos, debe ser mantenida por sustentarse en un acto jurisdiccional válido, Aunque parezca obvio decirlo, pienso que estrictas razones de cconomía y celeridad procesal tornarían injustificado resolver primero los agravios que a los defensores le causara aquel auto ineficaz, en tanto no se encuentra discutida la facultad del órgano judicial de dictar uno nuevo con el mismo fin y existe la posibilidad de que este último sea plenamente válido.

A la razón precedentemente apuntada se suma aquella otra, emanada de ta propia doctrina de V.E., según la cual las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33 ; 301:947 ; entre otros).

Aclarudo lo que antecede, paso a sintetizar los agravios expresados en el escrito que contiene la apelación federal denegada (fs. 1/28 de este legajo) los que, como es sabido, limitan la competencia de V.E.

cuando conoce por la vía excepcional.

Entre tales agravios se encuentra el relativo a la forma en que fue cumplida la intimación de los hechos en el auto de la declaración inda

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1618

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