requisito 1. puede ser supiida por la invocación de garantias constitucionales supuesta. "nte vulneradas, Ri por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la 'ceada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de de. os federales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reg" tos propios. Sentencia definitiva. Reso luciones anteriores a la sentencia definitiva, «ns varios.
La invocación de la garantía de la inviolabilidau - la defensa en juicio po autoriza la concesión del recurso extraordinario en ctas, e etapa del proceso. ni excusa la inevistencia de sentencia definitiva.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye UNA salvaguardia contra el arresto, detención 0 prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional, pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma de que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoIuciones anteriores a la sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
No puede obviarse el límite de la falta de sentencia definitiva con el argumento de que no sea excarcelable el delito por el que se decreta la prisión preventiva. En los casos excepcionales en los que se admitió el recurso extraordinario contra decisiones que denegabam la excarcelación, mediaba ta alegada inconstitucionalidad de normas impeditivas de aquélla o vicios sumamente graves de pronunciamiento denegatorio.
RESPONSABILIDAD PENAL.
La determinacion de la responsabilidad del imputado por las órdenes que haya impartido u omitido impartir en relación con los restantes ilícitos investigados se vincula a la comprobación de la existencia de éstos. Basta para satisfacer tal condición que alguno de los sumarios en los cuales obren elememos de juicio que revelen La existencia de acciones delictivas materíales —aunque no esté declarada la culpabilidad de los autores inmediatos— scan tenidos a la vista en el proceso sezuido al recurrente, sin perquicio de la comprobación de tales acciones mediante pruebas directamente rendídas en la audiencia. Bien entendido, que la finalidad de la causa es determinar si existe responsabilidad de los procesados por las múltiples privaciones legítimas de libertad, tormentos y homicidios cuya configuración
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1616
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1616
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos