tfpica es objeto de comprobaciones en otros numerosos sumarios, y no descubrir a los autores directos de tales hechos y menos establecer su culpabilidad.
DECLARACION INDAGATORIA. :
La tacha vinculada a la forma de la declaración indagatoría sólo podría tener significado respecto de la sentencia final de la causa, pero no de la medida cautelar impugnada —prisión preventiva— si de lo alegado por los recurrentes no se extrae que el acto aparezca viciado de modo manifieso y perceptible al examen más superficial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Casos varios.
El auto de prisión preventiva no constituye, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, excepto cuando la decisión impugnada restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, supuesto en que se la equipara a aquélla (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 23 de octubre de 1984, convirtió en prisión preventiva rigurosa la detención del Teniente General (R.E.) Roberto Eduardo Viola.
Contra esa decisión interpuso la defensa recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja que tramita con el N9 111, letra V, L. XX, actualmente agregada por cuerda a la presente.
En dicha actuación hube de dictaminar el 22 de febrero último, ocasión en la que opiné que debía hacerse lugar a la apelación y dejarse sin efecto la medida cautelar, sin que V.E. haya dictado sentencia hasta la fecha.
Con posterioridad a ese dictamen, el Tribunal a quo dictó un nuevo pronunciamiento en cl que resolvió mantener cn prisión preventiva
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1617
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