su cuenta, no sirven para demostrar que estos hechos en particular sean notorios ni que tal supuesta notoriedad baste para responsabilizarlo penalmente, más aun cuando el acento parece colecarse en la repercusión posterior de dichos sucesos. También se dice en la resolución recurrida que el prevenido tuvo "el control efectivo" de su fuerza, circunstancia que nunca fue negada por él sino plenamente reconocida. Empero, aduje la defensa, "una cosa es asumir la responsabilidad por la conducción estratégica del Ejército Argentino en el período en cl que se desempeñó como Comandante en Jefe, entre el 19 de agosto de 1978 y el 29 de diciembre de 1979, y otra muy distinta es que dicha manifestación, tendiente a cubrir la actuación de sus subordinados en cumplimiento de las órdenes y directivas impartidas para llevar a cabo la guerra contra la subversión, sea utilizada para endilgarle cualquier hecho objeto de investigación sin establecer previamente: 1) cómo fue el hecho en particular: 2) dónde y cuándo ocurrió; 3) quién intervino directamente en ese hecho: 4) si actuó dentro del marco de las directivas y órdenes impartidas: 5) si no ha mediado una causa de justificación o de inculpabilidad de las previstas en el art. 34 del C. Penal". Ello porque, a su juicio, descartada por el derecho penal moderno la responsabilidad objetiva, corresponde a los jueces establecer en cada caso la autoría o participación criminal del acusado, aun si éste hubiera asumido la responsabilidad de lo ocurrido en el país, dentro de las fuerzas armadas o en cualquier otro ámbito.
Otro reparo que merece a los recurrentes la resolución atacada es la falta de una certera calificación de la participación del encartado. En efecto, de manera ambigua —dicen— se establece allí que debe considerárselo autor o partícipe, sin especificarse cuál fue el rol cumplido en los supuestos delitos.
Nuevo motivo de agravio lo constituiría la cita generalizada de probanzas efectuada en el considerando segundo del fallo. Ese defecto impide determinar si se refieren a las imputaciones que a cada procesado se le hacen atendiendo a los respectivos períodos en que ejercieron sus comandos, lo que, a juicio de los apelantes, sería obligación includible del Tribunal para respetar el objeto procesal en cada caso.
Finalmente, se expresa en el recurso que la misma imprecisión antes señalada se repite en lo atinente a las pruebas que acreditarían
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1620
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1620
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos