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Fallos: 307:1612 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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financiera. Asimismo, consideró inescindible de la investigación de estos hechos, la de la defraudación atribuida a Guerrero en perjuicio del Banco Latinoamericano S.A., "habida cuenta de la inmediatez y contemporaneidad existente entre ambos hechos y máxime que por su magnitud es imposible considerarlo ajeno a las terminantes medidas que el Banco Central debió tomar poco tiempo después sobre el citado organismo de crédito" (sic).

59) Que el Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, rechazó la competencia que se le atribuyó (fs. 294/ 297). En esa resolución, cl magistrado federal consideró expresamente ambos hechos a los que se refirió el Juez de Instrucción, y rehusó investigar los referentes a las maniobras que Guerrero habría realizado en perjuicio del banco porque el nombrado "no determinó para nada la eventual situación deficitaria del ente para el cual se desempeñaba" confr. fs. 295/295 vta.); y los relativos a los delitos de que pudieran resultar imputables las autoridades del banco privado y que llevaron a su liquidación por el Banco Central de la República Argentina, sobre la base del precedente de esta Corte —por entonces reciente— que se registra en Fallos: 302:1209 .

6) Que ante la insistencia del Juez de Instrucción (fs. 302/304).

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró, con invocación de precedentes propios, que debía conocer en la causa el Juez Federal (fs. 311). magistrado ante quien se radicó la investigación. Posteriormente, este juez declaró su incompetencia para entender en los hechos relatados en el considerando tercero —ver fs.

212/250—, los que no habían sido objeto de pronunciamiento expreso en las resoluciones de fs. 263/265, 294/297, 302/304 y 311, y remitió los antecedentes a la Cámara Criminal para que, mediante sorteo, determinara el Juzgado de Instrucción que debía conocer de aquéllos confr. fs. 453). Más tarde, el mismo magistrado ordenó formar nuevas actuaciones por separado respecto de los hechos que se detallaron en el considerando segundo (confr. fs. 461), de manera que, a raíz de estas decisiones, el objeto procesal de la causa quedó circunscripto a las maniobras que Guerrero habría cometido en perjuicio del Banco Latinoamericano S.A. (confr. considerando 19). Sobre estos hechos, a instancia del Fiscal Federal que intervenía en la causa (fs. 480/481),

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1612

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