Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1557 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.

Consideraron:

Que resulta necesario extender el régimen de la Acordada 65/85 —reglamentaria del art. 59 de la Acordada 38/85, referente a los cuerpos técnicos periciales—. al Servicio de Reconocimientos Médicos.

Por ello, Acordaron:

Declarar que lo dispuesto en la Acordada 65/85, es aplicable, también, a los miembros del Servicio de Reconocimientos Médicos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fe. Josf SEVERO CABALLERO —
AUGUSTO César Brituscio — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— Jorae Antosto Bacoví. Eduardo D. Craviotto (Secretario).

REAJUSTES PRESUPUESTARIOS
—N" 74— En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año 1985. reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano docior don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.

Consideraron: —_, Que la. ley 23.270 que establece el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio de 1985 presenta una insuficiencia crediticia en la Jurisdicción 05 —Poder Judicial de la Nación— que, en el inciso 11 -—Personal— imposibilita la liquidación de los haberes de los agentes en actividad de este Poder para el mes de diciembre y el sueldo anual complementario, Que con fecha 25 de julio último (Acordada 44/85), este Tribunal dispuso fijar en la suma de A 59.247.000, el monto oportunamente solicitado para el citado inciso, a los efectos de solventar las remuneraciones aprobadas por la Acordada 38/85, las que deben ser preservadas con arreglo a la doctrina de la sen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1557

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos