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Fallos: 307:1551 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Ministro Decuno doctor don Augusto Cesar Belluscio y tos señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt y don Enríque Santiago Petracchi, Consideraron:

Que, ante diversas solicitudes presentadas a la Oficina de Matrícula, el señor Secretario del cual depende dicha oficina consulta al Tribunal sobre la subsistencía de las normas de la ley 22.192 según las cuales debe suspenderse provisionalmente en la matrícula a los letrados contra los que se haya dictado prisión preventiva.

Que. en efecto, la ley 23.187. que ha derogado en el ámbito de la Capital Federal a la ley 22.192, no formula previsiones como las contenidas en los arts.

$9, inc, €), y 5? de la segunda, que establecían la suspensión en la matrícula cuando medíase auto de prisión preventiva, Que las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades pura el ejercicio de la profesión de abogado vigentes en el ámbito de la Capital Federal no pueden ser otras que las establecidas por la ley 23.187, aun cuando no se hallen todavía constituidas las autoridades del Colegio Público de Abogados, 3 las cuales la ley aludida encomienda su aplicación.

Ello es así porque, a partir de la fecha en la que fueron entregados por esta Corte a la Junta Electoral, creada por el art. 61 de la ley 23.187. los padrones provisionales confeccionados en virtud de lo que dispone el art. 60 de aquélla, todos los profesionales registrados en la matrícula de abogados llevada por la Corte Suprema para el ejercicio en la Capital Federal han quedado, ipso jure, según lo determina el último párrafo de dicho art. 60, incriptos en la matrícula del Colegio Público de Abogados.

Entonces. obviamente, las únicas incompatibilidades e inhabilidades que pueden afectar a los inscriptos en la matrícula reglada por la ley 23.187 son las que ésta determina, sin perjuicio de que dicha matrícula continúe sometida —mientras se constituyen los órganos colegiales-— a la superintendencia de esta Corte.

Por ello.

Resolvieron:

Que la suspensión provisional en la matrícula de abogados de la Capital Federal por mediar prisión preventiva carece actualmente de búse normativa, y que las suspensiones de tal indole anotadas en el registro deberán ser dejadas sin efecto.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Augusto CÉSAR BELLUSCIO — Cartos S. FAYT — EnrIQue Sastiaco PETRACCHI. Leopoldo Schiffrin (Secretario).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1551 
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