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Fallos: 307:1559 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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El señor Ministro doctor don Carlos S. Fast. dijo:

Que se remite y da por reproducidos los fundamentos y conclusiones del voto de la minoría expuestos en la Acordada 47/85.

En consecuencia, por mayoria, Resolvieron:

Encomendar al señor Presidente de la Corte Suprema que disponga los reajustes presupuestarios pertinentes en la Jurisdicción 05 —Poder Judicial de la Nación— a los efectos de posibilitar la liquidación de los haberes del mes de diciembre y del sueldo anal complementario. comunicándose al Poder Ejecutivo las modificaciones que se establezcan (art. 17 —primer párrafo— de la ley 16.432).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente. por ante mí. que doy fe. Josí Severo CABALLERO — Aversto Císar Berruscio — Cantos S. Favr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorat Antonio BACQUÉ, Juan Escribano (Secretario).

REAJUSTES PRESUPUESTARIOS
—. NI S— En la ciudad de Buenos Aires, a los $ días del mes de diciembre del año 1985. reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Baequé.

Consideraron:

Que de conformidad con lo prescripto por la ley 23.199, esta Corte fijó la remuneración de sus miembros, y, en virtud de lo dispuesto, por las leyes vigentes, quedaron establecidas las correspondientes a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación en actividad, como así también los haberes de los jubilados, pensionados y retirados, cuyo monto se determina con relación al de los primeros.

Que el Poder Ejecutivo no amplió los créditos presupuestarios en la medida en que lo requería las mayores erogaciones resultantes de la citada ley y de la Acordada 38/85, pese a ostentar la potestad para hacerlo de acuerdo con lo preceptuado por el art. 8 de la ley 23.110. Ante ello, el Tribunal adoptó todas las decisiones normativas de carácter institucional necesarias para preservar la cláusula constitucional que garantiza la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces de la Nación, y para la concreta aplicación de las leyes mencionadas.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1559

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