El señor Presidente doctor don José Severo Caballero, dijo:
Que por los fundamentos de su voto en ta Acordada 53/85, no se debe imsistir ante el Tribunal de Cuentas de la Nación en la puesta en ejecución de la resolución 637/85.
El señor Ministro doctor don Carlos S. Fayt, dijo:
Que ante la observación efectuada por el Tribunal de Cuentas de la Nación a la resolución 637/85, reitera el criterio expresado en la Acordada 47/85, especialmente lo expuesto en el considerando 9 del voto en minoría.
En consecuencia, por mayoria, Resolvieron:
Disponer que Fodo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fe. Josí: Severo CABALLERO — Avorsto Cisar Brrrescio Carlos S. FAYT — ENRIQUE SaNTtIGO PETRACCHI JorcE ANtosto BacotÉ. Juan Escribano (Secretario). Comsideraron: Que de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada 39/85, "la percepción del adicional por título por parte de los agentes mencionados en la presente Acordada —administrativo y técnico, obrero, de maestranza y de servicio del Poder Judicial—. corresponde a los que tengan título universitario o secundario, si la Constitución, la ley u otra norma, no lo exigen para el desempeño del cargo, y además —salvo los casos contemplados en los incisos d) y e) en el punto 1 del art. 44 del escalafón para el personal civil de la administración pública (decreto 4.107/ 84)—, siempre que los agentes que lo posean se desempeñen en funciones propias de su especialidad, debiendo entenderse por tales aquellas tareas para cuya ejecución, aun cuando ro sea imprescindible la posesión del título, la aplicación de
EMPLEADOS JUDICIALES. ADICIONAL POR TITULO
— NI 69 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el «eñor Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt. don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1554
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