Que, sín embargo, aquellas decisiones y en las que si dictaron en su consecuencia, no permitieron liquidar las diferencias de haberes u los agentes pasivos, beneficiarios de las leves 19.939, 20.€50 y 22.940, pues los respectivos pagos se atienden con cargo a los recursos de la jurisdicción 95 —Obligaciones a cargo del Tesoro—. Por ello, mediante la resolución $56/85, se requirió al Poder Ejecutivo que, en ejercicio de sus facultades y por los fundamentos expuestos en la resolución $16/85, ampliara el crédito de dicha jurisdicción en la medida necesaria para atender las mayores erogaciones correspondientes a los períodos iniciados a partir del 1 de junio de 1985.
Que la falta de respuesta a tal requerimiento plantea una situación crítica, pues configura un desconocimiento de lo establecido por las normas vigentes en material de jubilaciones y de las decisiones de esta Corte, a la vez que causa un concreto menoscabo patrimonial a los beneficiarios de las leyes citadas, cuyo digno silencio impulsa aún más al Tribunal a reiterar, con especial énfasis, que se adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo, las providencias que fueren menester para concluir tan prolongado incumplimiento.
Por ello, Acordaron: :
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de poner en su conocimiento los términos de esta Acordada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron. ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. los SEvero CABALLERO — Avcusto Císar Briruscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PerracCHI Jorar Antonio Bacoví. Eduardo D. Craviotto Secretario
REAJUSTES PRESUPUESTARIOS
— NS 76 — En la ciudad de Buenos Aires. a los 9 días del mes de diciembre del año 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presideme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el «eñor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.
Consideraron:
Que la resolución de esta Corte Suprema N9 867 de fecha 25 de noviembre último, ha merecido observación legal del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1560
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1560¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
